¿Qué es un seguro de Vida?

 

El contrato de seguro de vida en una póliza personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado. Su objeto es garantizar que los beneficiarios indicados en la póliza perciban una compensación económica por la producción del fallecimiento del asegurado.

El fallecimiento es el riesgo básico, pero también puede cubrir riesgos adicionales como el riesgo de incapacidad temporal o permanente, riego de incapacidad parcial o absoluta o fallecimiento por enfermedad.

La suscripción de esta póliza es voluntaria.

 

¿Quiénes intervienen en el seguro de vida?

 

Las partes que, habitualmente intervienen en un seguro de vida son:

  1. Tomador de la póliza: es quien contrata el seguro de vida y paga la prima;
  2. Asegurado: es el titular del riesgo que se asegurada (fallecimiento, supervivencia);
  3. Beneficiario: Es la persona que percibe la indemnización en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado en las condiciones recogidas en la póliza.
  4. Asegurador: es el que asume la obligación de pago de la compensación al beneficiario en el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado.

 

¿Qué clases de pólizas de seguro de vida hay?

 

Actualmente destacan las siguientes clases de pólizas de seguro de vida:

  • Seguro de Vida Temporal: Se contratan por un plazo de tiempo concreto y cubren el riesgo de fallecimiento durante un determinado plazo. Estas pólizas se suelen contratar, por ejemplo, cuando se va a realizar un viaje.
  • Seguro de Vida Entera: La característica de este seguro es que el asegurador asume la obligación de indemnizar a los beneficiarios sin atender al momento de la muerte. Estas pólizas cubren de forma vitalicia y tienen como finalidad suministrar al beneficiario unas cantidades que compensan la pérdida de ingresos.
  • Seguros de Ahorro para Supervivencia o Jubilación: en esta modalidad de póliza de seguro de vida, el asegurador asume la obligación de abonar al asegurado una determinada cantidad una vez finalizado el plazo de tiempo fijado en la póliza. Esta póliza está concebido como un complemento de la jubilación.
  • Seguros Vida Riesgo: Aquí se protege al beneficiario, que se designe en póliza, el caso de que el asegurado fallezca. En esta modalidad, para calcular la prima del seguro se atiende a tres factoras: edad del asegurado, historial clínico del mismo y capital que se quiera cubrir.
  • Seguros Mixtos: Esta es una modalidad de póliza que es combinación del seguro de vida riesgo y el seguro de vida ahorro. En esta tipo de pólizas se cubre, dentro del mismo contrato, el fallecimiento y al mismo tiempo que el asegurado pueda obtener el pago de unas prestaciones si este sobrevive a partir de la edad que se indique en la póliza.
  • Seguros de Rentas: Mediante esta póliza, el asegurado tendrá garantizada una renta vitalicia, siempre que el asegurado realice previamente un pago de un único importe o el de una prima durante un periodo de tiempo.

 

¿Quiénes están excluidos del seguro de vida?

 

La ley de Contrato de Seguro establece una serie de prohibiciones para contratar el seguro con determinadas personas. A estas prohibiciones establecidas por ley deben añadirse las exclusiones que la práctica aseguradora vienen establecimiento respecto del seguro de vida.

Así, y atendiendo a ello, el seguro de vida no cubrirá a las siguientes personas:

  1. Menores de edad: La propia Ley de Contrato de Seguro prohíbe la contratación de seguros con menores de edad.  Si bien, debe indicarse que algunas aseguradoras vienen admitiendo la contratación de seguro de vida con mayores de 14 años siempre que en dicho contrato figure como tomador una tercera persona y se haya obtenido el consentimiento de los padres del menor.
  2. Personas incapacitadas: La Ley de Contrato de Seguro prohíbe contratar seguros con los privados legalmente de sus facultades para actuar por sí mismos.
  3. Mayores de 65 años: La mayoría de aseguradoras no suelen suscribir seguros de vida con mayores de 65 años.
  4. Personas con enfermedades graves: La práctica aseguradora excluye de la cobertura del seguro de vida las personas que en el momento de la suscripción de la póliza padezcan una enfermedad grave.
  5. Personas con actividades de riesgo: La mayoría de las aseguradoras excluyen de la cobertura del seguro de vidas a aquellas personas que tengas un profesión de riesgo, tales como pilotos, acróbatas, etc.
  6. No residentes en España: Para poder contratar el seguro de vida se requiere tener la residencia fiscal en España.