La Ley 2/2006, de 14 de Junio de Derecho Civil de Galicia regula los pactos sucesorios de mejora y apartación. Son los conocidos como “herencia en vida”.

 

Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Derecho Civil de Galicia, heredar una propiedad en vida del transmitente o mejorante es posible.

 

¿Qué es un pacto sucesorio?

 

Es el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes de la herencia, de forma que pueden entregarse los mismos en vida y sin tener que esperar a que se produzca el fallecimiento. A través de estos acuerdos se permite entregar la herencia en vida a las personas que se nombrarán herederos o legatarios de los bienes.

 

Es requisito indispensable que el pacto sucesorio se formalice en escritura pública, en la cual deberá describirse de forma individual el inmueble o inmuebles que son objeto de dicho pacto, así como el valor de cada uno de ellos. (Artículo 211 de la Ley 2/2006, de 14 de junio). La formalización de los pactos sucesorios en cualquier otra forma que no sea la escritura pública no producirá efecto alguno.

 

Así mismo, la Ley de Derecho Civil de Galicia, permite que los pactos sucesorios se pueden otorgar por poder (artículo 212 de la Ley 2/2006 de 14 de junio).

 

Los pactos sucesorios tributan, hasta el día de hoy, por el Impuesto de Sucesiones.

 

Clases de pactos sucesorios en el derecho civil de Galicia

 

La ley de Derecho Civil de Galicia distingue los siguientes pactos sucesorios:

 

1.- Pacto Sucesorio de Mejora: Este pacto permite la sucesión de bienes o derechos a favor de los descendientes (hijos, nietos, etc), pudiendo el mejorante o transmitente mantener el usufructo del bien. A su vez el pacto de mejora puede ser:

 

1.a) Pacto de mejora “con entrega de presente”: donde la transmisión del objeto o bien se realiza en el mimo acto de formalización del pacto sucesorio;

 

1.b) Pacto de mejora “con entrega de futuro: donde la transmisión del objeto o bien del pacto sucesorio queda diferido al mismo momento del fallecimiento del transmitente;

 

2.- Pacto Sucesorio de Apartación: A través de este pacto sucesorio, a cambio de un pago anticipado de la legítima, se aparta o excluye al beneficiario de su futura condición de heredero forzoso. El pacto sucesorio de apartación es irrevocable.

 

Con la apartación, el legitimario queda excluido, de modo irrevocable, por sí mismo de la condición de heredero forzoso.

 

Sin embargo, la apartación no significa que en el futuro el apartado no pude llegar a suceder como heredero voluntario al apartante.

 

En caso de duda puedes consultar con tu abogado aquí.

 

¿Quiénes pueden otorgar los pactos sucesorios?

 

Le ley de Derecho Civil de Galicia exige que el disponente o transmitente deberá tener la vecindad civil de gallega.

 

Todos los intervinientes deberán ser mayores de edad y tener capacidad de obrar.

 

En el pacto de mejora, el mejorado deberá ser descendiente del mejorante o transmitente (hijo, nieto, etc).

 

En el pacto de apartación, solo podrá ser apartado quien tenga la condición de heredero legitimario.

 

Si necesitas asesoramiento legal para tu “herencia en vida” haga click aquí.