La «partición» es la división de la cosa común (herencia) entre las personas a quienes pertenece (coherederos). De esta manera el artículo 1.068 del Código Civil establece:
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
¿Quién puede pedir la partición de la herencia?
- Coherederos con un derecho definitivo sobre la herencia y que tengan la libre disposición de sus bienes.
- Los representantes legítimos de los incapacitados y ausentes.
- Los herederos del heredero muerto antes de hacer la partición.
- Los legatarios de parte alícuota.
- Los acreedores del heredero si este repudia la herencia en su perjuicio.
La acción para pedir la partición de la herencia es una acción imprescriptible.
¿Cuáles son las fases de la partición de la herencia?
- Relación de bienes: Se realiza un inventario de los bienes muebles e inmuebles y un resumen del activo y del pasivo de la herencia. A continuación se procede a realizar el «Avalúo», consistente en la tasación de los bienes.
- Liquidación del Caudal: En esta fase se realiza la operación aritmética en la que se deducen entre otras cosas, las deudas de la herencia y se realiza la «colación de bienes».
- División y adjudicación: Se realiza a través de la formación de las llamadas «Hijuelas» , teniendo cada una dos partes; Cuota y adjudicación. En caso de que no se hayan pagado con anterioridad las deudas del causante se formará la «Hijuela de deudas».
¿Cuáles son las causas de impugnación de la partición?
La partición puede impugnarse por Nulidad, que según el artículo 1.081 del Código Civil:
La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.
Por otra parte, también se puede Rescindir la partición. Dicha rescisión de acuerdo con el artículo 1.073 del Código Civil procede por las mismas causas que las obligaciones. Esto es:
- La celebrada por los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
- La celebrada en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
- La celebrada en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- La celebrada que se refiera a cosas litigiosas, cuando hubiese sido celebrada por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
- Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
A este respecto, el artículo 1.074 del Código Civil añada una causa más de rescisión de la partición al establecer que «Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.»
Hay no obstante un supuesto que excluye la impugnación de la partición, que es el incluido en el artículo 1.075 del Código Civil, y no es otro que la partición hecha por el propio difunto (Salvo que perjudique la legítima o se entienda que fue otra la voluntad del testador).
Además el heredero que hubiese enajenado todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados no podrá rescindir la partición de la herencia.
¿Cuál es el plazo para ejercitar la rescisión y los efectos de la misma?
El plazo para ejercitar esta acción es de 4 años, en virtud del artículo 1.076 del Código Civil.
Los efectos de la rescisión son los descritos en el artículo 1.077 del Código Civil que dispone:
El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.
La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.
Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.
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