La oferta motivada está regulada en el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a la persona en accidentes de tráfico.
Una vez recibida la reclamación extrajudicial del perjudicado en accidente de tráfico, ya sea por daños personales o por daños materiales, la aseguradora, dentro del plazo de tres meses, podrá contestar a la misma bien realizando oferta motivada de indemnización o bien dando respuesta motivada a la misma.
La falta de respuesta provocará el devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro.
¿Que es la oferta motivada de indemnización?
Una vez recibida la reclamación del perjudicado, si la aseguradora entiende acreditada la responsabilidad en accidente de tráfico y cuantificado el daño –tanto personal como material-, remitirá al perjudicado una oferta motivada de indemnización.
Requisitos de la oferta motivada de indemnización
Para que la oferta motivada de indemnización sea válida es necesario que reúna los siguientes requisitos:
1.- Debe contener una propuesta de indemnización por los daños personales y daños en los bienes ocasionados por el accidente de tráfico. Si concurren daños a las personas y daños en los bienes, en la misma se indicará de forma separada la valoración e indemnización que corresponda para cada uno de ellos;
2.- Los daños y perjuicios en las personas deberán estar calculados conforme a los criterios e importes recogidos en Título IV y Anexo de la Ley Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
3.- Contendrá, de forma detallada y desglosada, los documentos, informes, o cualquier otra información, así como el informe médico definitivo que utilice para determinar, valorar y cuantificar los daños, de tal forma que el perjudicado pueda tener suficientes elementos de juicio para poder decidir si acepta o rechaza la oferta motivada.
4.- Deberá hacer constar de forma expresa que el pago de la cantidad ofertada no se condiciona a la renuncia alguna por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida sea inferior a la que le corresponde por derecho.
5.- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. Dicha consignación podrá realizarse con dinero en efectivo, con aval solidario de duración indefinida y pagadero primer requerimiento o por cualquier medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.
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¿Que es la respuesta motivada?
Es la respuesta que se deberá dar a la reclamación extrajudicial del perjudicado, cuando la aseguradora rechace la misma o cuando no considere acreditada la responsabilidad y cuantificación del daño.
.Requisitos de la respuesta motivada
La respuesta motivada deberá contener los siguientes requisitos:
1.- Deberá dar respuesta suficiente a la reclamación del perjudicado, indicando el motivo que le impide formular la oferta de indemnización.
2.- Contendrá, de forma detallada y desglosada, los documentos, informes, o cualquier otra información, así como el informe médico definitivo, que acrediten las razones por la que la aseguradora no realiza la oferta motivada.
3.- Incluirá una mención a que no requiere una aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que le puedan corresponder para hacer valer sus derechos.
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