{"id":4706,"date":"2021-01-11T13:07:41","date_gmt":"2021-01-11T13:07:41","guid":{"rendered":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/?p=4706"},"modified":"2021-01-11T13:09:35","modified_gmt":"2021-01-11T13:09:35","slug":"el-procedimiento-concursal-guia-basica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/el-procedimiento-concursal-guia-basica\/","title":{"rendered":"El Procedimiento Concursal &#8211; Gu\u00eda B\u00e1sica"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\">\u00bfQu\u00e9 es el concurso de acreedores?<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concurso de acreedores es un proceso universal destinado a aprobar un convenio con los acreedores para la rebaja o aplazamiento de los cr\u00e9ditos y, en caso de no alcanzarse dicho acuerdo o no cumplirse, obtener la liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor.<\/p>\n<p>Se encuentra regulado en el <span id=\"addon-section\"><a class=\"addon-citation addon-tooltip\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\" data-vids=\"844417914\">Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo.<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center\">\u00bfQui\u00e9n puede solicitarlo?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso proceder\u00e1 respecto de cualquier deudor, ya sea persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica (art. 1).\u00a0 El concurso podr\u00e1 solicitarlo\u00a0 el deudor y cualquiera de sus acreedores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center\">\u00bfCu\u00e1ndo procede la solicitud de concurso?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley Concursal:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n de concurso proceder\u00e1 en caso de <strong>insolvencia del deudor<\/strong>.<\/li>\n<li>La solicitud de declaraci\u00f3n de concurso presentada por el deudor deber\u00e1 fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.<\/li>\n<li>La <strong>insolvencia podr\u00e1 ser actual o inminente<\/strong>. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podr\u00e1 cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que el concurso lo solicite <strong>alguno de los acreedores<\/strong> deber\u00e1 de fundarse en alguno de los siguientes hechos:<\/p>\n<ul>\n<li>La existencia de una<strong> previa declaraci\u00f3n judicial o administrativa de insolvencia<\/strong> del deudor, siempre que sea firme.<\/li>\n<li>La existencia de un<strong> t\u00edtulo por el cual se haya despachado mandamiento de ejecuci\u00f3n o apremio<\/strong> sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.<\/li>\n<li>La existencia de <strong>embargos por ejecuciones en curso<\/strong> que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.<\/li>\n<li>El <strong>sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones<\/strong> del deudor.<\/li>\n<li>El <strong>sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias<\/strong> exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta durante el mismo per\u00edodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y dem\u00e1s retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres \u00faltimas mensualidades.<\/li>\n<li>El <strong>alzamiento o la liquidaci\u00f3n apresurada o ruinosa de sus bienes<\/strong> por el deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center\">\u00bfC\u00f3mo se solicita?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como ya hemos visto, el concurso puede solicitarlo <strong>el propio deudor<\/strong> o <strong>cualquiera de sus acreedores<\/strong>. Adem\u00e1s, respecto del deudor, el art\u00edculo 5 del citado texto normativo dispone que deber\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de concurso dentro de los <strong>dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer<\/strong> el estado de insolvencia actual. Este art\u00edculo tambi\u00e9n establece que salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Solicitud por el propio deudor:<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta solicitud, <strong>deber\u00e1 de ir firmada por <a href=\"https:\/\/www.licentiaserviciosjuridicos.com\/contacto.php#formu\">abogado y procurador<\/a><\/strong>, concediendo poder especial para solicitar el concurso a favor del procurador que represente al deudor. El escrito deber\u00e1 expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompa\u00f1ar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.<\/p>\n<p>El escrito de solicitud deber\u00e1 de ir acompa\u00f1ado de:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p class=\"parrafo_2\"><strong>Una memoria expresiva de la historia econ\u00f3mica y jur\u00eddica del deudor<\/strong>; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres \u00faltimos a\u00f1os y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el deudor fuera persona casada, indicar\u00e1 en la memoria la identidad del c\u00f3nyuge, la fecha del matrimonio, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicar\u00e1 en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el deudor fuera persona jur\u00eddica, indicar\u00e1 en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotizaci\u00f3n en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que est\u00e9n integradas en este.<\/p>\n<\/li>\n<li><strong>Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio<\/strong>, con expresi\u00f3n de la naturaleza que tuvieran, las caracter\u00edsticas, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro p\u00fablico, los datos de identificaci\u00f3n registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisici\u00f3n, las correcciones valorativas que procedan y la estimaci\u00f3n del valor actual. Se indicar\u00e1n tambi\u00e9n en el inventario los derechos, los grav\u00e1menes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresi\u00f3n de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificaci\u00f3n registral.<\/li>\n<li><strong>La relaci\u00f3n de acreedores<\/strong>, por orden alfab\u00e9tico, con expresi\u00f3n de la identidad, el domicilio y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, si la tuviere, de cada uno de ellos, as\u00ed como de la cuant\u00eda y el vencimiento de los respectivos cr\u00e9ditos y las garant\u00edas personales o reales constituidas. Si alg\u00fan acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del cr\u00e9dito, se identificar\u00e1 el procedimiento correspondiente y se indicar\u00e1 el estado de las actuaciones.<\/li>\n<li><strong>La plantilla de trabajadores<\/strong>, en su caso, y la identidad de los integrantes del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los mismos si los hubiere.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el <strong>supuesto de que el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad<\/strong>, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario aportar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gesti\u00f3n y los informes de auditor\u00eda correspondientes a los tres \u00faltimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, est\u00e9n o no aprobadas dichas cuentas.<\/li>\n<li>Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las \u00faltimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.<\/li>\n<li>Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las \u00faltimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuant\u00eda hubieran excedido del giro o tr\u00e1fico ordinario del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Solicitud por los acreedores:<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud del acreedor deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul>\n<li>El origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisici\u00f3n y vencimiento y la situaci\u00f3n actual del cr\u00e9dito, del que acompa\u00f1ar\u00e1 documento o documentos acreditativos, as\u00ed como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.<\/li>\n<li>Se expresar\u00e1n en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no ser\u00e1 bastante por s\u00ed sola.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"a1-38\" class=\"bloque\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Haz click para conocer el Procedimiento Concursal.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4781,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":""},"categories":[3,4],"tags":[65,42,21,64,66],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4706"}],"collection":[{"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4706"}],"version-history":[{"count":25,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4797,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4706\/revisions\/4797"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4781"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/licentiaserviciosjuridicos.com\/actualidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}