La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es la obligación que tiene el Estado de indemnizar a un ciudadano que ha sufrido un daño o lesión en sus derechos o patrimonio a consecuencia del funcionamiento de un servicio público. Si el responsable de los daños es un particular haz click aquí.
Esta obligación de indemnizar encuentra su origen en el artículo 106 de la Constitución Española que establece:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
Además este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 32 de la Ley 40/2015:
“1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”
Por lo tanto, los presupuestos para que surja este derecho a ser indemnizado son:
- Hecho dañoso imputable a la Administración Pública.
- Que se produzca una lesión, tanto de tipo físico como patrimonial.
- Que haya una relación de causalidad entre el hecho dañoso y la lesión.
- Que no haya concurrido fuerza mayor.
Así, los supuestos más comunes de aplicación de este artículo, y que por tanto generan obligación de reparar son:
- Caídas debido al mal estado del pavimento.
- Daños en vehículos debido al mal estado de la vía, o por deficiencias en la misma.
- Inundaciones por mal funcionamiento del saneamiento público.
- Negligencias médicas cometidas por la sanidad pública.
- Daños en vehículo durante el traslado o estancia en el depósito municipal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El artículo 67 de la ley 39/2015 establece:
“1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”
Por lo tanto, el plazo para reclamar es de 1 año desde que se produce el daño, salvo si son lesiones físicas o psíquicas, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de Alta médica. Si tiene alguna duda puede consultar con un abogado aquí.
¿Cómo reclamar la indemnización a la administración pública?
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