¿Cómo reclamar deudas a vecinos morosos?

 

Cuando un vecino adeuda cantidades ordinarias (cuotas de la comunidad) o extraordinarias (derramas) la Ley de Propiedad Horizontal establece que se han de reclamar  a través del Procedimiento Monitorio, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para acudir a este procedimiento es necesario que las deudas sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.

En caso de que el importe sea inferior a 2000€ no será necesaria la intervención de abogado ni procurador para la petición inicial.

 

¿Cuáles son los requisitos para reclamar?

 

Con carácter previo a la reclamación será necesario:

  • La celebración de una Junta de Propietarios en la que se acuerde la liquidación de la deuda y faculte al presidente a exigirla judicialmente. También resulta necesario que se autorice al presidente a nombrar abogados y procuradores a este fin, en caso de querer recurrir a sus servicios para la petición inicial de monitorio.
  • Comunicación fehaciente del acuerdo al propietario moroso, a través de burofax.
  • Emisión de un certificado de la deuda por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente de la comunidad.
  • Solicitud de nota simple informativa en el registro de la propiedad de los inmuebles deudores.

 

 

¿Cómo se inicia el Procedimiento Monitorio?

 

Se inicia mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble, al cual se adjuntarán los siguientes documentos:

  • Acta de la Junta de Propietarios en la que se acuerda la liquidación de la deuda, así como la autorización al presidente para reclamarla.
  • Certificación de la deuda emitida por el secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del presidente.
  • Copia del burofax remitido al deudor comunicándole el acuerdo.
  • Factura del burofax, a fin de reclamar su importe al moroso.
  • Nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor.
  • En caso de iniciar el procedimiento con abogado y procurador, apoderamiento de los mismos.

En caso de duda puedes consultar con un abogado aquí.

Una vez presentado el escrito, si el Juzgado estima que se cumplen todos los requisitos acordará requerir el pago a la persona deudora, otorgándole un plazo de 20 días para realizar el pago o presente escrito de oposición a dicha reclamación.

Una vez transcurrido el plazo pueden ocurrir las siguientes situaciones:

  • El deudor paga: En cuyo caso, una vez acreditado el pago, el proceso se da por terminado.
  • El deudor ni paga ni se opone al procedimiento: Se dará por terminado el procedimiento. En este caso ya tendríamos lo que se denomina un título ejecutivo, que permite iniciar el proceso de ejecución contra el deudor para obtener la satisfacción de la deuda, si procede, a través del embargo.
  • El deudor se opone al pago: En este supuesto, si la deuda es inferior a 6000€, se seguirán los trámites del juicio verbal. Si la cantidad excede de 6000€ se concederá al reclamante el plazo de un mes para presentar demanda de Juicio Ordinario. En este último caso, si no se presenta la demanda en el plazo establecido, el reclamante deberá hacerse cargo de todas las costas generadas.

 

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